UMA 2021: $89.62
UMA 2022: $96.22
SM Zona Libre de la Frontera Norte: $260.34
SM Resto del país: $172.87
INPC Diciembre 2021: 117.3080
Recargos Federales 2018 - 2022
Prorroga: 0.98% Mora: 1.47%
Recargos Federales 2008 - 2017
Prorroga: 0.75% Mora: 1.13%
El 23 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral.
Los principales puntos son:
Se prohíbe la subcontratación de personal.
Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante.
Se homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley del ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo para evitar simulación y defraudación fiscal.
Se establece un registro obligatorio de empresas de obras y/o servicios especializados ante la STPS, previa acreditación de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Se endurecen las sanciones para el caso de incumplimiento.
Se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que en el Gobierno Federal ya no exista la subcontratación de personal.
Las principales fechas a tener en cuenta para el inicio de la vigencia de las disposiciones son:
Desde el 24 de agosto y hasta el miércoles 30 de septiembre de 2020, el horario de atención se amplía una hora más, de 16:00 a 17:00 horas, los días: lunes, martes, miércoles y jueves. Asimismo, se brindará atención el último sábado de agosto y los cuatro sábados de septiembre en un horario de 9:00 a 14:00 horas, el equivalente a 63 mil citas más.
De conformidad con las reformas a la Ley del ISR, IVA y a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020; las personas físicas con actividad empresarial que enajena bienes, presta servicios o conceden hospedaje a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a partir del 1 de junio de 2020 estarán registrados en el “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataforma" bajo el esquema de pagos provisionales.
Recuerde que cuenta con 30 días para presentar el aviso en el que manifieste su voluntad de optar por que las retenciones que se le realicen sean consideradas como definitivas. (Click en la imagen para dirigir al portal)
Se atribuyen a los servidores públicos de la Administración General de Recaudación (AGR); Administración General de Auditoría Fiscal (AGAF); Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) diversas facultades como son: Restringir uso de CSD, Procedimientos de los Artículos 5-A y 69-B del CFF, etc. (Click en la imagen para mas información)
A partir del 15 de abril, el Instituto pone en marcha medidas con el objetivo de ayudar a aliviar la carga financiera de aquellos trabajadores cuyas empresas entren en paro técnico, sufran una reducción en su sueldo o pierdan su empleo.
Estas medidas estarán vigentes durante el primer semestre de 2020, con opción a renovarse por 6 meses más. (Click en la imagen para mas información)
Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
El nuevo formato de declaración anual correspondiente al ejercicio 2019 trae precargada la siguiente información:
De pagos provisionales: Ingresos, Retenciones y Pagos efectuados.
De comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados: Importe de la nómina, Entero de las retenciones y Subsidio para el empleo.
Documentos privados. Deben cumplir con el requisito de "fecha cierta" tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación.